Estatutos

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1. Denominación

Con la denominación ASOCIACIÓN OFTALMOLÓGICA DEL NORTE se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté prevísto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

(La denominación deberá respetar los requisitos y limites previstos en aI artículo 8 de la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre).

ARTÍCULO 2. Duración

Esta Asociación se constitute por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 3. Fines

La Asociación tiene como fines:

a) Extender los conocimientos científicos de la Oftalmología.
b) Desarrollar la investigación clínica y experimental.
c) Fomentar y defender el buen nombre y sentido deontológico de los titulares oftalmólogos asociados.
d) Cooperar en los problemas de sanidad oftalmológica planteados en la zona territorial que comprende la Asociación.
e) Colaborar con Asociaciones, Corporaciones y Entidades en general, nacionales y extranjeras en el campo que ofrezcan los diversos problemas relacíonados con la Oftalmología y medio ambiente..

ARTÍCULO 4. Actividades

Para la consecución de dichos fines, los miembros de la Asociación celebrarán obligatoriamente una reunión cientifica, en la fecha en la que, a tal efecto, señale la Junta Directiva.

Sin perjuicio de las actividades descritas en al apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:

a) Desarrollar actividades económicas encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
b) Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
c) Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.
d) Admitir y, en su caso, publicar actividades realizadas por sus miembros, entidades o grupos de trabajo, previa aprobación por los mismos.
e) Promover la creación de premios o dotaciones para la realización de trabajos de interés..

ARTÍCULO 5. Domicilio social y ámbito territorial

La Asociación establece su domicilio social calle Lersundi 9 – 5° planta, Bilbao, Vizcaya, CP 48009.

El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende las provincias de Álava, Vizcaya, Guipúzcoa, Cantabria, La Rioja y Navarra.

CAPÍTULO II

Asamblea General

ARTÍCULO 6. Naturaleza y composición

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

ARTÍCULO 7. Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará al menos una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias Io aconsejen, a juicío del Presidente, cuando la Junta Directiva Io acuerde o cuando lo proponga por escrito el 10% de las personas asociadas, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo casa, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:

a) Modificaciones Estatutarias.
b) Disolución de la Asociación.

ARTÍCULO 8. Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el dia señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

ARTÍCULO 9. Adopción de acuerdos

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.


Los asociados podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea antes de celebrarse la sesión. El documento que acredíte la representación, se podrá remitir por correo electrónico o postal a la sede.

ARTÍCULO 10. Facultades

Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar el plan general de actuación de la Asociación.
b) El examen y la aprobación de las cuentas anuales y del presupuesto del ejercicio siguiente.
c) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
d) La modificación de Estatutos.
e) La disolución de la Asociación.
f) La elección y el cese del Presidente, del Secretario del Tesorero y, si lo hubiere, de los demás miembros del órgano de gobierno colegiado, así como su supervisión y control.
g) Los actos de federación y confederación con otras asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.
h) La fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias, si bien esta facultad podrá ser delegada por la Asamblea General al órgano de gobierno mediante acuerdo expreso.
i) La adopción del acuerdo de separación definitiva de las personas asociadas.
j) Cualquiera otra que no sea competencia atríbuída a otro órgano social.

CAPÍTULO III

Junta Directiva

ARTÍCULO 11. Composición

La Asociación será gestionada y representada por la Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente, y estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocałes.

Cada una de las provincias que componen el ámbito territorial de la Asociación, podrá estar representada por un vocal.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años salvo revocación expresa de aquella pudiendo ser objeto de reelección.

Para pertenecer a la Junta Directiva serán requisitos indispensables para las personas físicas y para los representantes de las personas jurídicas:

a) Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b) Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.
c) Ser asociado de la Entidad.
d) Para los puestos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario se requerirá un mínimo de 10 años de ejercicio profesional (incluido el periodo MIR) y de 5 años para los restantes cargos (incluido el periodo MIR).

El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

a) Expiración del plazo de mandato.
b) Dimisión.
c) Cese en la condición de socio/a, o incursión en causa de incapacidad.
d) Revocación acordada por la Asamblea General.
e) Fallecimiento.

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.

En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.

Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.

ARTÍCULO 12. Reuniones

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, bien a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tornados por mayoría de votos.

En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

ARTÍCULO 13. Facultades

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propíos de las finalidades de la Asociación, síempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

De las sesiones, el Secretario levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.

Son facultades partículares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

ARTÍCULO 14. Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar y levantar las sesiones que Gelebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.
b) Proponer ei plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
e) Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante acuerdo expreso, salvo que sean de competencia exclusiva de la misma.
f} Ostentar la representación legal de la Asociación en actos oficiales, ante organismos públicos y privados, con capacidad de delegar en otros miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 15. Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

ARTÍCULO 16. Secretario

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asocíación, como recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asocíados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes (designación de Juntas Directivas, cambios de domicilio social), asi como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que Íegalmente correspondan.

ARTÍCULO 17. Tesorero

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, por lo que dispondrá de firma autorizada para gestionar las cuentas bancarias. Formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

ARTÍCULO 18. Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

ARTÍCULO 19. Régimen de bajas y suplencias

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

CAPÍTULO IV

Socios

ARTÍCULO 20. Requisitos

Pueden ser miembros de la Asociación aquellos Médicos Oftalmólogos que así Io deseen y reúnan las condiciones siguientes:

Ser mayor de edad o menor emancipado, y no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio de su derecho, ni tengan limitada su capacidad en virtud de resolución judicial firme.

Tratándose de personas jurídicas deberán aportar copia del acuerdo válidamente adoptado en su seno por el órgano competente para ello, y manifestar en él su voluntad asociativa, así como la designación de quien por ellas actúe.

Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito avalado por dos socios y dirigido al Secretario, quien, dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.

Podrán ser Miembros asimismo Médicos no oftalmólogos a propuesta de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 21. Clases

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de en el campo de la Oftalmología o de la Ciencia en general. La propuesta para tal designación emanará de la Junta Directiva y deberá de ser ratificada por la Asamblea General.

ARTÍCULO 22. Baja

Los socìos causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por fallecimiento o disolución de las personas jurídicas (sí las hubiera).
b) Por separación voluntaria.
c) Por separación por sanción, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias: incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva.

ARTÍCULO 23. Derechos

Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

a) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquel en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta, en los términos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal.
d) Ser convocado a las Asambleas Generales, asistir a ellas y ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros miembros.
e) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector/a y elegible para los mismos.
f) Figurar en el fichero de Socios previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si Io hubiere.
g) Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si Io hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
h) Participar en los actos sociales colectivos.
i) Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquellas, las cuales sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios..
j) Darse de baja en cualquier momento, sin perjuicio de los compromisos adquiridos pendientes de cumplimiento.

ARTÍCULO 24. Deberes

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar en su consecución.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
dț Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

ARTÍCULO 25. Derechos y deberes de los socios de honor

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y e), del articulo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados a), b), c) d) y e) del artículo 23, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho de voto.

ARTÍCULO 26. Régimen sancionador

a) Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos, o, los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los siguientes artículos.
A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se Ilevarán a cabo por la Secretaria, como órgano instructor, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas.
La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, sin la participación del Secretario (por ser órgano instructor), y deberá ir precedida de la audiencia de la persona interesada. Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General.

b) En caso de incurrir un socio en una presunta causa de separación de la asociación, por un incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de ïos presentes Estatutos, o, de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva; la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones o incoar expediente sancionador de separación.

c) Si se incoara expediente sancionador de separación, el Secretario, previa comprobación de los hechos, remitirá a la persona interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de quince días, transcurridos los cuales, en todo caso, se incluirá este asunto en el Orden del día de la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, sin el voto del Secretario, que ha actuado como instructor del expediente.
El acuerdo de separación será notificado a la persona interesada, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Junta Directiva podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos como socio/a y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.
En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el Secretario redactará un resumen de aquel , a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.

d) El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado a la persona interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.

e) AI comunicar a un socio su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquella, en su caso.

CAPÍTULO V

Régimen económico

ARTÍCULO 27. Recursos económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso Iícito.

El Ejercicio Asociativo y Económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 del mes de octubre de cada año.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

ARTÍCULO 28. Patrimonio

El patrimonio inicial de la Asociación es de 360,60 euros.

ARTÍCULO 29. Duración del ejercicio

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de octubre de cada año.

CAPÍTULO VI

Disolución

ARTÍCULO 30. Disolución

La Asociación se disolverá por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

a) El cumplimiento del plazo o condición fijados en los Estatutos.
b) La absorción o fusión con otras asociaciones.
c) La falta del número mínimo de personas asociadas legalmente establecido.
d) Por sentencia judicial firme que se acuerda la disolución.
e) La imposibilidad de cumplimiento de los fines sociales.

ARTÍCULO 31. Liquidación y destino del remanente

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

En Bilbao, a 30 de junio de 2017