ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN OFTALMOLÓGICA DEL NORTE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º
Al amparo de lo dispuesto en la Ley Reguladora de Asociaciones nº 191/1.964, de 24 de
Diciembre, Decreto nº 1.440/1.965 de 20 de Mayo, por el que se
desarrollan sus normas
complementarias y normativa vigente de aplicación, se constituye la
denominada "Asociación
Oftalmológica del Norte", que gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para cumplimiento de sus fines.
ARTICULO 2º
El ámbito territorial de acción de la Asociación comprende las provincias de Álava, Guipúzcoa, Logroño, Navarra, Santander y Vizcaya, quedando fijado su domicilio en Bilbao, Calle Lersundi, nº 11, que corresponde al de la Academia de Ciencias Médicas de Bilbao.
El ámbito territorial de acción de la Asociación comprende las provincias de Álava, Guipúzcoa, Logroño, Navarra, Santander y Vizcaya, quedando fijado su domicilio en Bilbao, Calle Lersundi, nº 11, que corresponde al de la Academia de Ciencias Médicas de Bilbao.
ARTICULO 3º
La Asociación Oftalmológica del Norte, podrá federarse, sin perder su propia personalidad y patrimonio, con otras Asociaciones u Organizaciones profesionales o extranjeras, cuyos fines sean análogos o puedan ser armónicamente conjugados con los de aquéllas.
La Asociación Oftalmológica del Norte, podrá federarse, sin perder su propia personalidad y patrimonio, con otras Asociaciones u Organizaciones profesionales o extranjeras, cuyos fines sean análogos o puedan ser armónicamente conjugados con los de aquéllas.
CAPITULO II
FINES DE LA ASOCIACIÓN.
ARTICULO 4º
La Asociación se constituye para:
La Asociación se constituye para:
a) Extender los conocimientos científicos de la Oftalmología.
b) Desarrollar la investigación clínica y experimental
c)
Fomentar
y defender el buen nombre y sentido deontológico de los titulares
oftalmólogos asociados.
d)
Cooperar
en los problemas de Sanidad Oftalmológica planteados en la zona territorial
que comprende la Asociación
e)
Colaborar
con Asociaciones, Corporaciones y Entidades en general, nacionales y extranjeras en el campo que ofrezcan los
diversos problemas relacionados con la
Oftalmología y medio ambiente.
Para el
cumplimiento de los fines expresados, los miembros de la Asociación
celebrarán obligatoriamente una
reunión con fines científicos, en la fecha que, a tal efecto, señale la Junta Directiva.
CAPITULO III
DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 5º
Dados los fines científicos de la Asociación Oftalmológica del Norte, no se permitirá ninguna actuación de tipo político en el seno de la misma, sin perjuicio del mayor respeto que merecen las ideologías políticas de sus asociados.
Dados los fines científicos de la Asociación Oftalmológica del Norte, no se permitirá ninguna actuación de tipo político en el seno de la misma, sin perjuicio del mayor respeto que merecen las ideologías políticas de sus asociados.
AETICULO 6º
La Asociación constará de Miembros Fundadores, Miembros Numerarios y Miembros de Honor.
La Asociación constará de Miembros Fundadores, Miembros Numerarios y Miembros de Honor.
ARTICULO 7º
Tendrán la consideración de Miembros Fundadores los Médicos registrados en la primera reunión que se celebre con propósito de constituir la presente Asociación
Tendrán la consideración de Miembros Fundadores los Médicos registrados en la primera reunión que se celebre con propósito de constituir la presente Asociación
ARTICULO 8º
Serán Miembros Numerarios los Médicos Oftalmólogos, colegiados en las provincias de ámbito territorial de la Asociación, que lo soliciten. Podrá serlo, a su vez, todo Médico a propuesta de la Junta Directiva de
la Asociación que deberá ser ratificada por la Junta General.
ARTICULO 9º
Podrán ser designados Miembros de Honor
aquellas personas -sean o no
Miembros Fundadores o Numerarios- que hayan adquirido una importancia singular en el campo de la Oftalmología, de la Ciencia en general o que de otra
forma hayan contribuido
notoriamente al progreso de la cultura o bienestar de la Comunidad. La propuesta para tal designación emanará de la Junta Directiva y deberá
ser ratificada por la Asamblea General.
ARTICULO 10º
Para poder gozar de la plenitud de derechos en la Asociación, los Miembros Fundadores y los Numerarios deberán hallarse al corriente en el pago de las cuotas correspondientes a su calidad de socio. A estos efectos, los Miembros de Honor no tendrán obligación de abonar cuota alguna por pertenecer a la Asociación.
Para poder gozar de la plenitud de derechos en la Asociación, los Miembros Fundadores y los Numerarios deberán hallarse al corriente en el pago de las cuotas correspondientes a su calidad de socio. A estos efectos, los Miembros de Honor no tendrán obligación de abonar cuota alguna por pertenecer a la Asociación.
ARTICULO 11º
La admisión de Miembros Numerarios se ajustará a las normas siguientes:
La admisión de Miembros Numerarios se ajustará a las normas siguientes:
a) Solicitud suscrita por el interesado que deberá reunir la condición
de Médico inscrito en uno de
los Colegios que comprende
la demarcación territorial de la Asociación, avalado, a su vez, por dos miembros en activo de esta última.
b) Refrendo de la Junta Directiva, después de valorar
las circunstancias éticas, personales y profesionales del aspirante.
las circunstancias éticas, personales y profesionales del aspirante.
c)
Aprobación del ingreso por la Asamblea General.
d) Ser personas físicas mayores de 21 años con plena capacidad de obrar.
ARTICULO 12º
La condición de afiliado se pierde:
La condición de afiliado se pierde:
a)
A
petición del interesado.
b) Por cese o expulsión, cuando el afiliado incurra en causa que dañe gravemente el prestigio, buen nombre y concepto deontológico de la profesión, o los fines de la Asociación y ello previa incoación de expediente con audiencia del interesado. El
acuerdo será adoptado por la Junta General Extraordinaria
con el voto favorable de las dos terceras partes al menos de los asociados
presentes o representados y a propuesta de la Junta
Directiva.
c)
Por
fallecimiento.
d)
Por
falta de pago de la cuota, previo requerimiento a su liquidación
por la Junta Directiva, no cumplimentado por
el afiliado.
CAPITULO IV.
DE LOS ORGANOS RECTORES
ARTICULO 13º
La Asociación será regida y administrada:
La Asociación será regida y administrada:
a) Por
la Asamblea General
b)
Por
la Junta Directiva
ARTICULO 14º
La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, es el Órgano Supremo de la Asociación; todos los asociados, cualquiera que sea su antigüedad en la Asociación, tendrán voz y voto; sus acuerdos serán obligatorios para todos los afiliados, incluso para los que se abstengan de votar o voten en contra; los no asistentes podrán delegar por escrito su representación en otro miembro de la Asociación sin que pueda exceder de diez el número de votos, que por representación se ostenten.
La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, es el Órgano Supremo de la Asociación; todos los asociados, cualquiera que sea su antigüedad en la Asociación, tendrán voz y voto; sus acuerdos serán obligatorios para todos los afiliados, incluso para los que se abstengan de votar o voten en contra; los no asistentes podrán delegar por escrito su representación en otro miembro de la Asociación sin que pueda exceder de diez el número de votos, que por representación se ostenten.
ARTICULO 15º
Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias, previa convocatoria con 15 días de antelación, al menos, y quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los afiliados y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios presentes o representados.
Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias, previa convocatoria con 15 días de antelación, al menos, y quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los afiliados y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios presentes o representados.
ARTICULO 16º
La Asamblea General Ordinaria de la Asociación se celebrará anualmente y conocerá y resolverá por mayoría simple, entre otros, de los siguientes asuntos:
La Asamblea General Ordinaria de la Asociación se celebrará anualmente y conocerá y resolverá por mayoría simple, entre otros, de los siguientes asuntos:
a) Aprobación y liquidación de cuentas del ejercicio anterior.
b) Aprobación del Presupuesto para el ejercicio en
curso.
c) Fijar las cuotas ordinarias y
extraordinarias a pagar por los afiliados.
d) Señalar las directrices a las que deberá acomodarse la marcha de la Asociación.
Se hace constar
expresamente ateniendo la Asociación en este aspecto estrictamente, el contenido del nº 3
del Artículo 10 del Decreto 1.440/1.965 de 20 de
Mayo, que será necesario el voto
favorable de las dos terceras partes de los Asociados presentes o
representados, tomado en Asamblea General Extraordinaria, para la Disposición o enajenación de Bienes, Nombramientos de la Junta
Directiva, Administradores y representantes, Solicitud de declaración
de utilidad pública, Acuerdos para constituir Federación de Asociaciones de utilidad pública o para integrarse en ella,
Modificaciones estatutarias
y disolución de la Asociación, y para la consecución de obligaciones crediticias y préstamos.
ARTICULO 17º
las convocatorias serán cursadas por el Secretario General con 15 días al menos de antelación a la fecha de la reunión, mediante comunicación directa a cada uno de los asociados y con expresión del orden del día.
las convocatorias serán cursadas por el Secretario General con 15 días al menos de antelación a la fecha de la reunión, mediante comunicación directa a cada uno de los asociados y con expresión del orden del día.
ARTICULO 18º
Las Asambleas Generales de las Asociaciones tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a 24 horas. En el supuesto de que no hubiera prevista en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria deberá ser esta fecha con 8 días de antelación a la fecha de reunión.
Las Asambleas Generales de las Asociaciones tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a 24 horas. En el supuesto de que no hubiera prevista en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria deberá ser esta fecha con 8 días de antelación a la fecha de reunión.
ARTICULO 19º
La Junta Directiva es el Órgano encargado de hacer cumplir los acuerdos adoptados en Asamblea General, teniendo facultad para adoptar cuantos otros sean necesarios y no estén expresamente reservados a dicho Órgano Supremo.
La Junta Directiva es el Órgano encargado de hacer cumplir los acuerdos adoptados en Asamblea General, teniendo facultad para adoptar cuantos otros sean necesarios y no estén expresamente reservados a dicho Órgano Supremo.
Estará formado por once miembros como mínimo y diecisiete como máximo titulares y seis suplentes, que serán elegidos por la Asamblea General
Extraordinaria teniendo en cuenta que para conseguir una adecuada intervención territorial, cada provincia estará representada al menos, por uno o dos miembros titulares, que serán propuestos por los afiliados de las
Provincias respectivas y
ratificado por la Asamblea General Extraordinaria.
ARTICULO 20º
La designación de los miembros de la Junta Directiva se hará por un periodo de 4 años, renovados por mitad cada dos años, pudiendo ser reelegidos los cesantes.
El Presidente,
Vice-Presidente, Secretario, Vicesecretario y Tesorero no podrán ser reelegidos en sus cargos para el siguiente período.
ARTICULO 21º
La Junta
Directiva se reunirá
obligatoriamente una vez al
año, cursándose las correspondientes convocatorias en la fecha y con los requisitos
prevenidos en el artículo
17 de los presentes Estatutos para las reuniones
de la Asamblea General.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente. Para adoptar válida mente los acuerdos deberán estar presentes en la reunión, en primera convocatoria, la mitad más uno de los componentes de la Junta Directiva y, en todo caso, el Presidente o el Vice-Presidente. En segunda convocatoria no será preciso quórum especial, siendo indispensable, no obstante, la presencia del Presidente o, en su caso, del Vice-Presidente.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente. Para adoptar válida mente los acuerdos deberán estar presentes en la reunión, en primera convocatoria, la mitad más uno de los componentes de la Junta Directiva y, en todo caso, el Presidente o el Vice-Presidente. En segunda convocatoria no será preciso quórum especial, siendo indispensable, no obstante, la presencia del Presidente o, en su caso, del Vice-Presidente.
ARTICULO 22º
La Asamblea elegirá entre los miembros de la Junta Directiva, un Presidente, un Vice-Presidente, un Tesorero y un Secretario y un Vice-Secretario. El Presidente y el Secretario de la Junta Directiva, lo serán asimismo de la Asamblea General. Para elegir los cargos anteriores se exigirá, en el titular nombrado, diez años de ejercicio profesional y cinco años en el resto de los miembros de la Junta Directiva.
La Asamblea elegirá entre los miembros de la Junta Directiva, un Presidente, un Vice-Presidente, un Tesorero y un Secretario y un Vice-Secretario. El Presidente y el Secretario de la Junta Directiva, lo serán asimismo de la Asamblea General. Para elegir los cargos anteriores se exigirá, en el titular nombrado, diez años de ejercicio profesional y cinco años en el resto de los miembros de la Junta Directiva.
ARTICULO 23º
Las atribuciones de los cargos directivos de la Junta serán las siguientes:
Las atribuciones de los cargos directivos de la Junta serán las siguientes:
a) Presidente.
1º Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
decidiendo los empates con su voto de calidad.
2º Firmar, conjuntamente con el Secretario General, los nombramientos de miembros de la Sociedad
y los documentos que
requieran el visto bueno de la presidencia.
3º Firmar, conjuntamente con el Tesorero, los cheques y ordenes de pago aprobados por la Junta
Directiva.
4º Ostentar la representación de la Sociedad en toda clase de actos oficiales, con posibilidad
de dele gar en algún otro miembro de la Junta Directiva.
5º Representar a la Sociedad
en los asuntos judiciales y administrativos.
6º Tomar eventualmente las decisiones urgentes que se consideren más convenientes para el mejor gobierno y
cumplimiento de los fines sociales, sin perjuicio de someterlas a la aprobación de la Junta Directiva en la primera reunión que ésta celebre.
b) Vicepresidente
Asumirá las funciones del Presidente en los
casos de vacante, ausencia o
enfermedad de éste.
c) Secretario
General
1º Cursar las convocatorias y ordenes del día, una vez aprobadas por el Presidente, para las reuniones de la Junta Directiva y de las
Asambleas Generales.
2º Registrar en el Libro de Actas todo lo tratado en las reuniones.
3º Despachar la
correspondencia de la Sociedad, pre vio cambio de impresiones con el Presidente
cuan do lo requiera la índole del asunto.
4º Firmar con el Presidente los nombramientos de miembros de la Sociedad.
5º Informar a la Junta Directiva, en las reuniones anuales de la marcha de la Sociedad en lo
que se refiere a su función.
d) Vicesecretario
Auxiliar al
Secretario en sus funciones y asumirlas en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste.
e) Tesorero
1º Recaudar las cuotas de los miembros de
la Sociedad,
2º Mantener las actas financieras en los Libros de la Sociedad.
3º Custodiar los fondos,
recursos y bienes de la Sociedad.
4º Visar todas las facturas y efectuar
los pagos autorizados, por la Junta Directiva.
5º Firmar, conjuntamente con el Presidente, los cheques y órdenes de pago que emita la Sociedad.
6º Informar a la Junta Directiva, en las reuniones anuales, de la marcha de la Sociedad en
lo que se refiere a su función.
f) Vocales
Colaborar con el
resto de la Junta Directiva en sus funciones.
CAPITULO V.
PROCEDIMIENTO ELECTORAL
ARTICULO 24º
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202, la Junta Directiva será renovada por mitad cada dos años.
ARTICULO 25º
Con tres meses de antelación a la fecha de convocatoria de celebración de la Asamblea General Extraordinaria, que coincida con el año electoral, el Secretario de la Asociación enviará a todos los socios de la misma, relación de los titulares de la Junta Directiva actual, en la que se detallarán los miembros de esta última que hayan de cesar y, consiguientemente, los cargos que quedarán vacantes.
Con tres meses de antelación a la fecha de convocatoria de celebración de la Asamblea General Extraordinaria, que coincida con el año electoral, el Secretario de la Asociación enviará a todos los socios de la misma, relación de los titulares de la Junta Directiva actual, en la que se detallarán los miembros de esta última que hayan de cesar y, consiguientemente, los cargos que quedarán vacantes.
ARTICULO 26º
Todos los Miembros Fundadores, los Numerarios y los de Honor que, a su vez, reúnan la condición de Fundadores o de Numerarios, podrán optar a ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
Todos los Miembros Fundadores, los Numerarios y los de Honor que, a su vez, reúnan la condición de Fundadores o de Numerarios, podrán optar a ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
Los socios que
opten al cargo de Presidente y de Vicepresidente deberán
ser propuestos y secundados por cinco miembros de la Asociación, número que se limitará a tres
miembros para los Vocales.
Los miembros de
la Asociación que opten a alguno de
los cargos vacantes, deberán remitir al Secretario, con un mes de antelación a la fecha de reunión de Asamblea General Extraordinaria, su
deseo por escrito y con los requisitos
señalados en el párrafo anterior, de ocupar cualquiera de aquellas vacantes.
La opción podrá efectuarse como miembro directivo en representación de la provincia respectiva donde ejerza
la profesión, dentro del ámbito territorial de la Asociación, o con carácter electivo general.
CAPITULO VI
REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 27º
La gestión económica de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, que la ejercerá a través del Tesorero.
La gestión económica de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, que la ejercerá a través del Tesorero.
La misma Junta
rendirá cuentas anuales a la
Asamblea General.
ARTICULO 28º
El presupuesto anual de la Asociación estará dotado de los siguientes recursos:
El presupuesto anual de la Asociación estará dotado de los siguientes recursos:
a) Las
cuotas de los afiliados, que tendrán la cuantía, periodicidad y forma de pago que acuerde la Asamblea General.
b) Las subvenciones y donativos que puedan
serle otorgados.
e)Los rendimientos que puedan obtenerse
de sus ediciones y publicaciones.
d) Los
rendimientos de su propio patrimonio, en su caso
e) Cualquier otro ingreso lícito.
ARTICULO 29º
El patrimonio fundacional se fija en 60.000 ptas.,
El patrimonio fundacional se fija en 60.000 ptas.,
aportadas por
partes iguales entre los promotores. Su presupuesto anual asciende a 500.000 Ptas.
CAPITULO VII.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
ARTICULO 30º
Los Miembros Fundadores, los Numerarios que se hallen colegiados en las seis provincias que
comprende la demarcación territorial de la Asociación j los Miembros de
Honor que sean, a su vez, Fundadores o Numerarios, tendrán los derechos y deberes siguientes:
- I -
A) DERECHOS
a) Podrán formar parte de la Junta Directiva para
cualquiera de sus
cargos, si resultan elegidos.
b) Intervenir en las reuniones científicas, conforme a las normas que se establezcan.
c)
Asistir
a las Asambleas Generales con voz y voto
B) DEBERES
a) Abonar la cuota anual en vigor en el
momento que determine la Junta Directiva.
b) Asistir a las reuniones que celebre la
Asociación y realizar aquellas misiones que,
eventual-mente, les puedan ser
encomendadas por la Junta Directiva.
c) Mantener el comportamiento y relaciones éticas, personales y profesionales a que les obliga su condición profesional,
d) Procurar elevar el nivel científico de la Asociación,
- II -
Los Miembros
Numerarios, no colegiados en las seis provincias que comprende la demarcación territorial de la Asociación, tendrán los mismos derechos y deberes que los precedentes, a excepción de los comprendidos en el n2
- I -, apartado a), letra A) DERECHOS.
CAPITULO VIII
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.- EXTINCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y
SUCESIÓN EN EL PATRIMONIO SOCIAL
ARTICULO 31º
Las propuestas de modificación de los Estatutos o de
Las propuestas de modificación de los Estatutos o de
disolución
de la Asociación serán dirigidas por escrito al Secretario
General, debiendo ser suscritos, como mínimo, por diez Miembros con derecho a
voto.
Dichas
propuestas serán comunicadas a todos
los miembros de la Asociación con una antelación mínima de tres meses a la fecha de la Asamblea General
Extraordinaria que deberá convocarse a estos solos efectos,
necesitándose para adoptar cualquiera de los
referidos acuerdos, aún en segunda convocatoria, la presencia física de 20 miembros como mínimo,
y el voto favorable de, al menos, de dos tercios de los miembros asistentes.
ARTICULO 32º
La Asociación se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
La Asociación se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
a) Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada al efecto.
b)
Por
resolución de la Autoridad
judicial competente.
ARTICULO 33º
En caso de disolución, el patrimonio de la Asociación, si lo hubiere, pasará a disposición de los Bancos de Ojos o Entidades y Centros relacionados con la Oftalmología existentes dentro del ámbito territorial de la Asociación.
En caso de disolución, el patrimonio de la Asociación, si lo hubiere, pasará a disposición de los Bancos de Ojos o Entidades y Centros relacionados con la Oftalmología existentes dentro del ámbito territorial de la Asociación.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos tienen carácter provisional, debiendo someterse al conocimiento y decisión de la Primera Asamblea General Extraordinaria de Afiliados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las funciones
encomendadas a la Junta Directiva de la Asociación, tanto por lo que se refiere a la
recepción de peticiones de
afiliación y posterior admisión, como las que afectan al procedimiento electoral, se ejercerán por la Junta de Promotores de la
Asociación, que quedará automáticamente disuelta cuando los miembros de
la Junta Directiva, elegida
por la Primera Asamblea General Extraordinaria, tomen
posesión de sus cargos.
Visados,
conforme a lo prevenido en el artículo tercero de la Ley de 24 de Diciembre de 1.964, por resolución de 16
de Noviembre de
1.978
Madrid, 16 de Noviembre de 1.978,